¿Alguien ha visto alguna vez un anuncio en la televisión o en un periódico anunciando una farmacia? ¿Y escuchado un anuncio o visto una valla publicitaria? No, ¿verdad? Pero, ¿está permitido que una oficina de farmacia se pueda anunciar? Si así fuera, ¿qué tipos de publicidad pueden realizar?

Legislación ambigua

La legislación estatal no termina de especificar si las oficinas de farmacia pueden hacer publicidad ni de qué tipo. La norma referente a esta actividad, la Ley General de Sanidad 14/1986, deja la cuestión inconclusa, prestándose a distintas interpretaciones… aunque a día de hoy es una la que prevalece sobre la otra.

En concreto, es el artículo 27 de dicha ley el que trata sobre este asunto en particular cuando especifica que “las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”.

Hay abogados que defienden que de estas palabras se puede interpretar que las farmacias sí pueden hacer publicidad, aunque sujetas a inspección, ajustándose a criterios de veracidad y sin anunciar medicamentos ni ningún producto sanitario. Sería pues, únicamente anunciar la oficina de farmacia en las páginas amarillas o a través de las bolsas y envoltorios.

Sin embargo, otros expertos en Derecho son más tajantes y afirman que la Ley General de Sanidad no permite la publicidad de las farmacias. Y no sólo hay que tener en cuenta la ley como elemento de restricción: también el Código Deontológico de la profesión farmacéutica. Éste último establece que no debe realizarse ningún tipo de publicidad que pueda influir en la elección de farmacia del ciudadano.

 

Legislación autonómica

La legislación de algunas comunidades autónomas no hace mención a la publicidad de oficinas de farmacia, dejando en el aire la cuestión, como son las leyes de ordenación farmacéutica de Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y País Vasco.

Sin embargo, hay otras regiones cuya legislación farmacéutica sí prohíbe tácitamente la publicidad de farmacias, como es el caso de la Comunidad de Madrid, Extremadura, Asturias, Cantabria, Navarra, Aragón y Canarias. Ésta última es una de las más restrictivas con el tema, y es que su ley lo deja bien claro: “queda prohibida la realización de publicidad de las oficinas de farmacia”.

En las leyes de ordenación farmacéutica de Asturias o Aragón contemplan alguna excepción al afirmar: “queda prohibida la realización de cualquier clase de publicidad de las oficinas de farmacia con independencia de su soporte o medio, con la salvedad de los envoltorios o envases para los productos dispensados en estos establecimientos”.

En la ley de Cantabria o Extremadura se especifica la información que puede figurar en el envoltorio (bolsa): “únicamente datos de carácter general, tales como el titular, dirección, horarios, entre otros, y con carácter obligatorio, alguna referencia o indicación relacionada con el uso racional del medicamento autorizado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales a propuesta de la propia Consejería o del Colegio Oficial de Farmacéuticos”.

 

Decretos específicos sobre publicidad de farmacias

Dos comunidades que disponen de una normativa específica sobre este tema son Galicia y Murcia. En la primera, es el Decreto 107/2008, de 15 de mayo, el que regula la señalización, información y publicidad de las farmacias, estableciendo que sólo las bolsas pueden contener información de la farmacia (nombre del titular, datos de contacto, horarios…), permitiendo también la inclusión de estos datos en listines telefónicos, mientras que en los medios de comunicación solamente se puede informar de las farmacias de guardia.

Murcia también dispone de su norma, el Decreto 4471998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia. Señala que “no podrán promocionarse por ningún medio de propaganda, ni a través de mensajes publicitarios radiofónicos, audiovisuales o escritos en cualquier medio de comunicación social”. Únicamente permiten los envoltorios utilizados en la dispensación.

 

Publicidad online

 Pero las normativas no sólo contemplan la publicidad off line. La publicidad online tampoco se escapa al control legislativo. Así lo expone el artículo 8 del Real Decreto 870/2013: “la promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable”. Además, cabe tener en cuenta las políticas de las redes sociales, ya que cada una tendrá sus especificaciones concretas en relación a las oficinas de farmacia. 

 

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